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TRIUNFO JURÍDICO DEJA PRECEDENTE HISTÓRICO PARA EL PUEBLO MAYA
TRIUNFO JURÍDICO DEJA PRECEDENTE HISTÓRICO PARA EL PUEBLO MAYA
Descripción:

LA CC SENTENCIA QUE EL ESTADO DE GUATEMALA NO HA CUMPLIDO CON EL DEBER DE CONSULTAR A LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MINERAS. La Corte de Constitucionalidad resolvió las apelaciones de cuatro amparos otorgados a favor del CPO. Las acciones constitucionales se presentaron (desde el 2012) en virtud de existir licencias mineras de exploración autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas y por estar tramitando la prórroga de algunas de estas licencias en territorios de distintos pueblos, siendo estas: 1. Licencia “San José III” en territorio del Pueblo Maya Sipakapense y Maya Mam. Expediente 5712-2013, sentencia de fecha 23/11/2015 (SAN MARCOS) 2. Licencia “Centauro II” en territorio del Pueblo Maya K’iche’ , Expediente 406-2014, sentencia de fecha 23/11/2015 (TOTONICAPÁN) 3. Licencia “Eluvia” en territorio del Pueblo Maya Mam, Expediente 5705-2013, de fecha 12/01/2016 (QUETZALTENANGO) 4. Licencia “Los Cimientos” en territorio del Pueblo Maya K’iche’, Achi’, Q’eqchi’ y Uspanteko, Expediente 411-2014, sentencia de fecha 02/01/2016 (QUICHE) Estas sentencias confirman que existió violación al derecho a la consulta de los Pueblos Indígenas por parte del Director General de Minerías y que NO se puede otorgar la prórroga de las licencias mineras sin antes llevarse a cabo la consulta respectiva. Las cuatro sentencias que ya sientan DOCTRINA LEGAL y por tanto, debe ser observada por los funcionarios públicos. Las sentencias señalan que PREVIO a la aprobación de las licencias, el Organismo Ejecutivo, por medio del MEM debe llevar a cabo el procedimiento de consultas que ALCANCE CONSENSOS con los pueblos que son afectados con la actividad que se pretende prorrogar, conforme lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, por ser decisiones que les AFECTAN e INTERESAN.

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