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CAP.-44 TRABAJO FORZADO EN MINAS
CAP.-44 TRABAJO FORZADO EN MINAS
Descripción:

Millones de hermanos nuestros en las minas de Bolivia y de México, en las plantaciones de Brasil, de Centroamérica, del Caribe... por toda América Latina. 500 años... ganando sólo la muerte con el sudor de nuestra frente. Tal vez la historia esté al revés.

Libreto:
44/ POTOSI - BOLIVIA s.XVI

LOCUTOR —Interrumpimos de inmediato la programación para retransmitir en cadena nacional el último paquete económico aprobado por el gobierno. Con ustedes ya el Sr. Ministro de Economía.

MINISTRO —Ciudadanos: las actuales demandas de la economía internacional, nos exigen cambios en nuestro tradicional modelo económico. El objetivo es aumentar la producción. Y para ello, no hay más camino que trabajar más y consumir menos. Teniendo en cuenta esto, el gobierno da por aprobadas las siguientes medidas de ajuste y reformas al código laboral que entrarán en vigor a partir de esta fecha.

Artículo Primero: El Estado asegura pleno empleo a todos los ciudadanos, hombres y mujeres, comprendidos entre los 18 y los 50 años.

Artículo Segundo: El derecho al trabajo implica el deber de trabajar. Aun reconociendo las legítimas aspiraciones al estudio, todos los ciudadanos mayores de 18 años deberán incorporarse exclusivamente a las tareas de agricultura y minería.

Artículo Tercero: La jornada laboral se aumentará de 8 a 12 horas, pudiéndose ampliar a 16 si las necesidades de producción así lo requieren.

Artículo Cuarto: Para evitar la especulación, los salarios serán pagados en especies, reduciéndose estos al equivalente de una comida al día.

Artículo Quinto: Las vacaciones y días feriados quedan suprimidos. Según las necesidades de producción, el Estado juzgará si se mantiene o no el ocio del día domingo.

Artículo Sexto: Para ahorro de transporte, energía y suministros, los ciudadanos de parajes más alejados deberán reconcentrarse en los mismos centros laborales, con sus familiares e hijos. Las viviendas serán colectivas. Se habilitarán para ellos los galpones correspondientes.

Artículo Séptimo: Los que no resistan el trabajo por razones de enfermedad o muerte, serán inmediatamente sustituidos por otros. Si se agotase la mano de obra mayor de 18 años, se buscará de menos. Las autoridades locales ayudarán al reclutamiento de los más jóvenes, incluyendo niños que muestren buena complexión física.

Artículo Octavo: Se suprimen todos los gastos sociales por invalidez o vejez, en el entendido de que cumpliendo estas normas casi ningún trabajador alcanzará la edad máxima de 50 años.

Artículo Noveno: Queda estrictamente prohibida cualquier agrupación entre los trabajadores. Articulo Décimo y último: Sobre lo que incumplan cualquiera de estas normas, caerá todo el peso de la ley.

Ciudadanos: estos sacrificios y otros que pueden venir se los exigimos como gobierno de esta colonia. Lo hacemos como fieles servidores de la Corona de España a quien nos debemos y a quien estamos comprometidos a enriquecer con nuestro trabajo.

INTERLOCUTOR —Así eran las normas de trabajo implantadas por España y Portugal en todas sus colonias de América. A este modelo económico se le llamó mita o encomienda. O más sencillamente, esclavitud. Con estas condiciones laborales pasaron la vida —y perdieron la vida— millones de hermanos nuestros en las minas de Bolivia y de México, en las plantaciones de Brasil, de Centroamérica, del Caribe... por toda América Latina. 500 años... ganando sólo la muerte con el sudor de nuestra frente. Tal vez la historia esté al revés.


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