FECHA: 21-12-17
REDACTORES: Jorge Legañoa Alonso-Tomás Noda
SONIDO: TEMA DE PRESENTACION
LOC: Cinco preguntas clave sobre la extensión de la OCTAVA Legislatura.
El Parlamento cubano aprobó este jueves en La Habana, por unanimidad, la propuesta del Consejo de Estado de extender el actual mandato de la OCTAVA Legislatura que debía concluir su mandato el VEINTICUATRO de febrero próximo.
La Agencia Cubana de Noticias comparte con sus lectores algunas preguntas claves y sus respuestas, sobre este tema.
¿Qué aprobó la Asamblea Nacional del Poder Popular?
Extender hasta el DIECINUEVE de abril del DOS MIL DIECIOCHO el mandato de la actual OCTAVA Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular que debía concluir el VEINTICUATRO de febrero próximo, y mantener el trabajo de las asambleas provinciales del Poder Popular hasta el VEINTICINCO de marzo venidero.
¿Por qué tuvo que aprobar el Parlamento esas modificaciones?
La primera etapa de las elecciones generales DOS MIL DIECISIETE-DOS MIL DIECIOCHO comenzaron con las asambleas de nominación de candidatos a delegados a las asambleas municipales del Poder Popular apenas tres días antes de que el huracán Irma afectara la mayor parte del archipiélago cubano, entre la madrugada del ocho de septiembre y el lunes DIEZ, cuando se alejó lentamente de la región occidental rumbo a Estados Unidos.
Con un territorio devastado por Irma el Consejo de Estado decidió extender por un mes más el cronograma de las asambleas de nominación para no afectar la calidad del proceso.
Al cambiarse la fecha de las elecciones de delegados a las asambleas municipales del Poder Popular del VEINTIDOS de octubre para el VEINTISEIS de noviembre último, el cronograma previsto por la Comisión Electoral Nacional se vio afectado, por lo cual no sería posible realizar las elecciones para delegados a las asambleas provinciales y a diputados al Parlamento, antes del término del mandato previsto para el DIECIOCHO y VEINTICUATRO de febrero del DOS MIL DIECIOCHO, respectivamente.
¿Qué respaldo legal tiene tal decisión?
El artículo SETENTA Y DOS de la Constitución de la República establece que “la Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un término de cinco años” y que “sólo podrá extenderse por acuerdo de la propia Asamblea en caso de guerra o a virtud de otras circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias”.
Igualmente se establece en el artículo CIENTO ONCE que las asambleas provinciales del Poder Popular “se renovarán cada cinco años, que es el período de duración del mandato de sus delegados” y que “sólo podrán extenderse por decisión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en los casos señalados en el artículo SETENTA Y DOS”.
¿Cuáles son las implicaciones de la decisión?
La aprobación en el Parlamento de la extensión de la OCTAVA Legislatura es un requerimiento legal, apegado a la Constitución, e implica que los actuales delegados y diputados mantendrán su mandato por dos meses más, con respeto a sus responsabilidades y ejecutivos electos, entiéndase presidentes, vicepresidentes y secretarios, así como los miembros del Consejo de Estado y su Presidente, Primer Vicepresidente y vicepresidentes, hasta que se realicen las elecciones correspondientes en fecha aún por definir, pero en los meses venideros.
¿Cuando se constituyan las asambleas provinciales y la Asamblea Nacional del Poder Popular, ¿qué cargos serán electos?
En las fechas ya anunciadas, VEINTICINCO de marzo y DIECINUEVE de abril, se constituirán las asambleas provinciales y la Nacional, respectivamente, eligiéndose en la jornada inicial de trabajo el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Provincial del Poder Popular y de la Nacional.
En el caso del Parlamento cubano el artículo SETENTA Y CUATRO de la Carta Magna establece que “la Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, integrado por un Presidente, un Primer Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, un Secretario y veintitrés miembros más”.
Según el propio artículo de la Constitución, “El Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y de Gobierno”.
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