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Criminalización
Descripción:

RESUMEN DE LOS CASOS PENALES CONTRA FASTO SÁNCHEZ ROBLERO La problemática de la comunidad del municipio de San Pablo, San Marcos versus la Empresa HidroSalá, se originó desde 2009, con la tramitación y autorización anómala de la licencias para la construcción de la hidroeléctrica, ya que las autoridades comunitarias manifestaron su oposición a través de acciones administrativas, las cuales no fueron atendidas por las autoridades del gobierno, especialmente por el Ministerio de Energía y Minas. Lo cual llevó a la interposición de acciones constitucionales de amparo, las cuales finalmente fueron declaradas con lugar por la Corte de Constitucionalidad en segunda instancia, indicando que se había violentado el derecho a la consulta previa, no obstante no suspendió el proyecto hidroeléctrico, con lo cual la violación a los derechos en la práctica, continuó, evidenciando que las autoridades de gobierno tanto administrativas como de seguridad y justicia, responden a los intereses empresariales en detrimento de los derechos de los pueblos indígenas. El proyecto se aprobó en 2011 y se denomina Hidro Salá. Está ubicado en el municipio de San Pablo, departamento de San Marcos, la capacidad aprobada es de 15 megavatios usando el caudal del río Salá por 50 años. Al no ser escuchados, ni atendidas las justas demandas de la población, ni respetado su derecho a resistirse a la imposición de proyectos, sin consulta previa, la molestia en la población fue en aumento, realizándose manifestaciones públicas por parte la población y en respuesta empezaron a ocurrir hechos como: A partir de 2014 la empresa intenta entrar maquinaria, lo cual causó que el conflicto se agudizara, la presencia de la policía nacional así como de policías privados contratados por la empresa detonó mayor indignación en la población, hubo quema de maquinaria, la cual según la población fue un autoatentado para justificar la represión en contra de la población, en efecto a partir de ese hecho, la empresa Hidrasalá empieza a denunciar a pobladores, de manera directa, o utilizando a trabajadores de la empresa, instalándose un ambiente de temor, amenazas, intimidaciones en las comunidades del municipio de San Pablo, San Marcos En enero de 2015, la Policía Nacional Civil y Ejército se concentraron en el Caserío La Vega del municipio de San Pablo, San Marcos, con el objetivo de custodiar el ingreso de maquinaria y equipo pesado que necesita el Grupo Fabrigas para iniciar la construcción de la Hidroeléctrica HidroSalá sobre el río Salá. Las capturas empiezan a finales del 2014 y continuaron ocurriendo en 2015 y la última se produjo en agosto del 2016. 11 personas en total fueron capturadas y ligadas a procesos penales, entre ellos 1 mujer y un anciano de 75 años. Algunas de las primeras personas capturadas fueron: Marco Tulio Pérez Pablo, Simeón Mauricio Guzmán, Bruno Emilio Solís Pérez, María Maribel Díaz Gómez, Nery Edilmar Santos López, Heriberto Evelio Santos López, Fausto Sanchez Roblero y Alfonso Chilel Hernandez, detenidos el 10 de diciembre del 2014, por los delitos de plagio o secuestro, asociación ilícita, sedición, detención ilegal, robo agravado y atentado. El caso más representativo de la persecución penal organizada desde el Estado en contubernio con la empresa Hidrosalá, es el de Fausto Sánchez Roblero. Fausto Sánchez Roblero, es un catequista con un liderazgo legítimo basado en la fe y reconocido por los miembros de la comunidad eclesial de la iglesia católica y por la comunidad de San Pablo. Fausto se pronunció públicamente en contra de la imposición del proyecto hidroeléctrico, motivo por el cual, fue detenido el 10 de noviembre 2014, acusado de Asociación ilícita y secuestro, y contra él se hicieron 2 denuncias, las cuales no fueron unificadas, obligando a Fausto a enfrentar 2 procesos penales. Ambas denuncias por hechos en los cuales nunca participó. Durante los procesos penales, se evidenció que la empresa Hidrosalá, la Liga Pro Patria y el Ministerio Público, actuaron en contra de Fasto Sánchez Roblero por identificarlo como un líder comunitario, y por expresar de manera pública su oposición a la construcción y puesta en funcionamiento de la Hidroeléctrica. Los casos fueron construidos a base de testimonios de trabajadores de la empresa Hidrosalá y hasta un informe elaborado por el Ministerio Público, sobre la supuesta existencia de una organización criminal liderada por el denunciado, sin embargo dicho informe no se realizó de manera técnica, ni fundamentada, más bien se trataba de un documento elaborado a partir de extracto de documentos de estrategia militar, con lo cual se pretendía equiparar la organización comunitaria con asociaciones criminales y el liderazgo de Fausto como el ejercicio de poder de un capo de la mafia. Fausto Sánchez Roblero obtuvo sentencias de inocencia en los dos procesos penales, las sentencias de primera instancia se pronunciaron por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el ambiente del departamento de San Marcos, San Marcos, la primera el 3 de noviembre del 2015 y la segunda el 18 de agosto del 2016. Estos fallos fueron apelados y las resoluciones de segunda instancia, fueron pronunciadas por la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones de San Marcos, ratificando los fallos de primera instancia, el primero pronunciado el 9 de noviembre del 2016 y el segundo el 9 febrero del 2017. Sin embargo, Fausto Sánchez Roblero, continua en prisión, pese a habérsele declarado inocente, y de haberse interpuesto recursos de exhibición personal y de haberse pedido, revisión de medida de coerción a la Sala de Apelaciones, en cuanto a esta última petición, la Sala se pronunció en el sentido de que no tenía competencia para revisar la medida de coerción, en clara violación a la Convención americana de Derechos Humanos, Artículos, 4 inciso 1; 8 inciso 1 y 2; 25. Se espera que el día 10 de marzo, luego de vencido el plazo para la interposición del Recurso de Casación por la parte acusadora, la Sala de apelaciones, ordene la libertad inmediata y por fin Fausto Sánchez Roblero sea restituido en el goce y disfrute de su derecho a la libertad. Algo importante, es que en los procesos penales fue aceptada como querellante adhesivo, la asociación Liga Pro Patria, que siempre ha actuado para la defensa de intereses empresariales y cuyos integrantes, asistieron a las audiencias con hombres armados y manteniendo una actitud de provocación hacia los miembros de la población y las organizaciones que daban acompañamiento a los denominados presos políticos de San Marcos. Otro aspecto relevante, es el papel de los medios de comunicación masiva de prensa, radio y televisión, que actuaron en todo momento, mostrando información tendenciosa, que desprestigiaba a los líderes y pobladores, señalándolos de criminales, para crear un imaginario social que justificaba la represión en contra de ellos. Además, evidenció la instrumentalización de un empleado de la HidroSalá llamado Casimiro Pérez, para acusar falsamente a quienes ejercen autoridad y liderazgo en las comunidades y se habían expresado en contra de la imposición del proyecto hidroeléctrico. Esta persona se constituyó en querellante adhesivo con el auspicio financiero de la empresa hidroeléctrica, para el pago de abogados. Las sentencias que declararon la inocencia de Fausto Sánchez Roblero son importantes, porque ilustran la política de persecución penal como instrumento de criminalización de la lucha por la defensa del territorio y los bienes naturales, en virtud de declarar la falsedad de los hechos por los cuales fue sometido a proceso penal, privándolo de su libertad, por más de dos años, situación que hasta este momento persiste; en una sistemática actuación de las instituciones de seguridad y justicia local, plegados a los intereses de la empresa HidroSalá. Fausto Sánchez Roblero, encarna la historia de resistencia digna y justa en el ejercicio legítimo de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, versus la voraz política empresarial de maximizar sus ganancias instrumentalizando a las autoridades de gobierno a las cuales coopta para lograr, la autorización de licencias anómalas, la imposición de los proyectos en las comunidades e implementar una política de persecución profundamente racista con graves violaciones a derechos humanos de manera sistemática y generalizada en contra de las formas de organización comunitaria de los pueblos indígenas y de sus autoridades.

Libreto:
Características de la Criminalización

• La judicialización y persecución legal contra de líderes y lideresas tiene como objetivo fundamental generar miedo y desgaste para frenar las luchas de las comunidades para exigir derechos.



• La difamación por parte de las empresas y el gobierno en contra de defensores y defensoras de derechos humanos al tratar de vincular las luchas pacificas con el terror y la delincuencia, tiene como objetivo confundir a la opinión pública y favorecer la estigmatización de luchas comunitarias.

• Violencia planificada y provocada por empresas para responsabilizar a líderes y lideresas comunitarias de actos vandálicos y luego justificar la criminalización.

• La captura corporativa del Estado de Guatemala, disminuye su capacidad para garantizar la plena vigencia de los derechos humanos.

• Denuncia penal maliciosa presentada en contra de líderes, miembros de autoridades locales que se derivan en encarcelamiento tendenciosos como ya ha ocurrido con los líderes comunitarios de Santa Cruz Barillas, San Mateo Ixtatan y Santa Eulalia.



• Vinculación de empresas en asesinatos de líderes comunitarios, como Andrés Francisco Miguel, Daniel Pedro Mateo e intentos de asesinato de Pablo Antonio Pablo y Esteban Bernabé. Para el efecto, actualmente se encuentran bajo proceso penal guardias de seguridad de la empresa Hidralia Eonhener-hidrosantacruz


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