LOCUTORA Las personas y los pueblos indígenas tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos laborales y a no ser sometidos a condiciones discriminatorias de trabajo.
LOCUTOR Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo diecisiete.
SPOT 11
LOCUTORA Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticas, económicas y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo.
LOCUTOR Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo 20.
SPOT 12
LOCUTORA Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación alguna, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales: en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.
LOCUTOR Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo 21.
SPOT 13
LOCUTORA Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales, a la conservación de sus plantas, animales y minerales de interés vital desde el punto de vista médico, así como al acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud.
LOCUTOR Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo 24.
SPOT 14
LOCUTORA Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o adquirido.
LOCUTOR Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo 26.
SPOT 15
LOCUTORA Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, mediante la restitución o una indemnización justa, por las tierras y los recursos que tradicionalmente hayan poseído y que hayan sido confiscados, ocupados o dañados sin su consentimiento.
LOCUTOR Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo 28.
SPOT 16
LOCUTORA Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural y la propiedad intelectual de sus conocimientos tradicionales, de su ciencia y tecnología, incluidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de la fauna y la flora, las tradiciones orales, todas sus expresiones culturales.
LOCUTOR Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo 31.
SPOT 17
LOCUTORA Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos. Los Estados celebrarán consultas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o a la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.
LOCUTOR Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo 32.
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LOCUTORA Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaración se garantizan por igual al hombre y a la mujer indígenas.
LOCUTOR Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo 44.