FECHA: 10-10-19
REDACTOR: Jeniffer Rodríguez Martinto-Tomás Noda
SONIDO: TEMA DE PRESENTACION
LOC: Diputados aprueban candidatura a Presidencia de la República.
Los diputados cubanos aprobaron hoy, por unanimidad, la candidatura a los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República, durante la celebración de la IV sesión extraordinaria de la IX legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP).
La propuesta para ocupar el puesto de Presidente de la República es Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez, miembro del Buró Político del Partido Comunista de Cuba, que se desempeñó como Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros desde abril de 2018; y para Vicepresidente, Salvador Valdés Mesa, también miembro del Buró Político, que ocupó el cargo de Primer Vicepresidente de los Consejos de Estado y de Ministros.
Según María Consuelo Baeza Martín, presidenta de la Comisión de Candidaturas Nacional (CCN), ambos candidatos cumplen los requisitos establecidos en la Constitución para ocupar tales puestos, en el caso del Presidente tener más de 35 años, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.
El proyecto de candidatura tuvo como precedente un amplio proceso de consultas desarrollado por la CCN con los diputados, a quienes se les solicitó hacer llegar por escrito sus propuestas, sin identificar la identidad del proponente.
El escrutinio se realizará por el Consejo Electoral Nacional, cuyo presidente informará los resultados.
Según lo dispuesto en la Ley Electoral, el presidente de la ANPP, con base en los resultados informados, declara electos al Presidente y Vicepresidente de la República.
En el caso de que alguno de los candidatos no obtenga el número de votos requeridos, se procede a presentar otra propuesta por la CCN y se realiza una nueva elección.
De acuerdo con la Constitución, el Presidente de la República puede tener hasta 60 años para ser elegido en un primer período y debe obtener el voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes del Parlamento cubano.
En el capítulo III de la Carta Magna se consigna que este es el Jefe del Estado y puede ejercer su cargo hasta dos períodos consecutivos, luego de lo cual no puede desempeñarlo nuevamente.
Entre sus funciones se encuentran representar al Estado y dirigir su política general; dictar decretos presidenciales y otras disposiciones, participar por derecho propio en las reuniones del Consejo de Estado, entre otras atribuciones que le asignan la Constitución y las leyes.
Por su parte, el Vicepresidente cumple las atribuciones que le sean delegadas o designadas por el Presidente.
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