1. Que los bienes naturales son de carácter estratégico nacional y de interés público y social para el desarrollo equitativo de todos los pueblos que integran la nación, sin discriminación. La conservación de los ecosistemas debe ser obligatoria para todos los planes y todas las empresas económicas.
2. Que la gestión y administración de los bienes naturales se realizará garantizando el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas. Todos los pueblos Mayas tienen derecho a cautelar el interés y beneficios colectivos sobre los bienes naturales de sus territorios. Tienen derecho a realizar consultas libres, previas, informadas y vinculantes para garantizar el bienestar colectivo y la unidad nacional en la gestión y administración de los bienes naturales.