FECHA: 27-11-2018
REDACTOR: Darío Alejandro Alemán Cañizares
SONIDO: TEMA DE PRESENTACIÓN
LOC: La sinrazón del cliente (II)
Imagine lo siguiente: entra a un departamento estatal de venta de
productos alimenticios, va con una idea clara de qué va a comprar y, mire usted, tiene la suerte de encontrarlo.
Tras revisar la fecha de su vencimiento nota que está próximo a su caducidad; sin embargo, el precio no ha bajado. No obstante, lo toma y va hacia donde la dependiente, pero ella anda como hipnotizada con un juego en su celular, y tras mucho esperar lo atiende. No hay palabras, solo una mala cara que denota su molestia por haber sido interrumpida.
De seguro no tuvo que esforzar mucho su imaginación para situarse en la escena, pues tristemente esta es parte de la realidad cotidiana del consumidor cubano.
Por suerte, la población tiene ya adónde aferrarse para hacer valer sus derechos, pues desde hace casi seis meses entró en vigor la Resolución No 54 del 2018, del Ministerio de Comercio Interior (Mincin), la cual establece con suma claridad cuáles son esos derechos y cuáles son los deberes de los proveedores de servicios.
Sin embargo, no por ello han cesado los problemas al respecto. El primer paso para lograr una correspondencia entre “el papel” y la realidad debe ser que el consumidor asuma como un deber la defensa de sus derechos, declarados inviolables e irrenunciables, y que conozca que la ley ampara su decisión de exigirlos. La desidia y la conformidad solo favorecen la vulneración del buen servicio merecido.
La otra parte del asunto corresponde al apoyo institucional de los mecanismos de control para que la exigencia ciudadana logre transformar el mal estado de la protección al consumidor.
Sin embargo, no obstante la precisión establecida en la Resolución No 54 del 2018, del Mincin, seguimos necesitando un marco legal más fuerte. Digamos, una Ley de Protección al Consumidor.
Esta actividad no puede seguir pendiente de normas y regulaciones dispersas en la Constitución y el Código Penal, por citar los más importantes. No basta con enunciar los derechos y determinar la forma de exigirlos; deben también explicitarse las medidas correctivas, todas específicas a los distintos tipos de violaciones.
Pongamos un ejemplo no muy azaroso. Muchas veces sucede que ciertos trabajadores se valen de su condición de “no estatal”, para violentar el derecho de los consumidores con total impunidad.
Pues bien, he aquí un motivo para que la tan ansiada Ley contemple una actualización y una coherencia con la realidad cubana, la cual cuenta hoy un inmenso abanico de proveedores de servicios.
Pese a todo lo dicho, insistimos en la tarea de conocer qué documentos oficiales nos amparan como consumidores y hacerlos valer.
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Fue un comentario de Darío Alejandro Alemán Cañizares … en la voz de… y la realización de…
ACN RADIO
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